Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1802-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de octubre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 88

Descripción de hechos

La Cooperativa consultante desarrolla la actividad de elaboración y comercialización de aceite y para ello compra aceitunas a su socios. Dicha Cooperativa vende parte del aceite a sus socios los cuales van retirándolo de la Cooperativa cuando lo necesitan.

Cuestión planteada

Momento de la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido en dichas entregas de aceite.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 88, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), la Cooperativa consultante estará obligada a repercutir la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava las entregas de aceite que realice, sobre los agricultores-socios de la misma destinatarios de dichas entregas, quedando estos últimos obligados a soportar tal repercusión siempre que la misma se ajuste a lo dispuesto en la Ley 37/1992 y en las normas que la desarrollan, cualquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos.

El apartado tres del mencionado artículo 88 declara que la repercusión del Impuesto deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura o documento análogo correspondiente.

Por otro lado, el artículo 6º del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre), dispone que las facturas o documentos sustitutivos deberán ser emitidos en el mismo momento de realizarse la operación o bien, cuando el destinatario sea empresario o profesional, dentro del plazo de treinta días a partir de dicho momento o del último día del período máximo del mes natural correspondiente, cuando se incluyan en una sola factura las operaciones realizadas para un mismo destinatario durante dicho tiempo. Las operaciones se entenderán realizadas según los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido para el devengo de dicho Impuesto.

En conclusión, la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido en la operación objeto de consulta deberá efectuarse en el momento del devengo de la misma (cuando el socio retira de la Cooperativa el aceite) mediante la emisión de la factura correspondiente, expedida en los plazos señalados en el párrafo anterior.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1802-00. Texto en la fuente oficial ↗