Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1798-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de octubre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-dos-1-1º-letra f)

Descripción de hechos

Entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de pipas de girasol para la extracción de aceite.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- El artículo 91, apartado dos, 1, 1º, letra f) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que se aplicará el tipo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le informa que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91, apartado dos, 1, 1º, letra f) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su redacción dada por la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos para 1998, a partir del día 1 de enero de 1998 tributarán al tipo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de las pipas de girasol para la extracción de aceite objeto de consulta, con independencia del uso al que se destinen los citados productos.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1798-00. Texto en la fuente oficial ↗