Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1794-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de noviembre de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 91-uno-1-6

Descripción de hechos

Entregas del atril elevable objeto de consulta para facilitar la lectura a personas con problemas visuales.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

2.- El artículo 91, apartado uno,1,6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido preceptúa lo siguiente:

"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(...) 6º. Los aparatos y complementos, incluidos las gafas graduadas y las lentillas que, objetivamente considerados, sólo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales.

Los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal".

El tipo impositivo reducido resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, solo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos y aparatos de un uso mixto, sanitario y para otras finalidades con independencia de la condición del destinatario.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno,1,6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo reducido del 7 por ciento resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a suplir las deficiencias del hombre o de los animales o a prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales, circunstancias que no concurren en el atril elevable, objeto de consulta, diseñado para facilitar la lectura, dado que el mismo puede tener otros usos.

Por tanto, el tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones del atril elevable objeto de consulta será el general del 16 por ciento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1794-98. Texto en la fuente oficial ↗