Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1794-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 5 de agosto de 1997

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 68-dos-1

Descripción de hechos

La consultante, establecida en la Península, adquiere en Japón una mercancía y la vende, a su vez, a una empresa establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, antes de ser importada.

Cuestión planteada

Sujeción de la venta efectuada por la consultante a la empresa establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- El artículo 68,dos,1º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo siguiente:

"Artículo 68.- Lugar de realización de las entregas de bienes.

El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:

(...)

Dos. También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto:

1º. Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro de este artículo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el lugar de iniciación de la expedición o del transporte de los bienes que hayan de ser objeto de importación esté situado en un país tercero, las entregas de los mismos efectuadas por el importador y, en su caso, por sucesivos adquirentes se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto."

B) Resolución.

En consecuencia, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente Resolución:

1.- No estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, por no entenderse efectuadas en el territorio de aplicación de dicho tributo, las entregas de bienes efectuadas por una empresa establecida en dicho territorio a otra empresa también establecida, cuando las mercancías proceden de un país tercero y la venta se efectúa antes de su importación en el mencionado territorio, siempre que el vendedor no tenga la consideración de importador de las mercancías de que se trate.

2.- Sin embargo, en el caso de que la empresa consultante efectuase la importación de las mercancías, la entrega por ella realizada a la empresa establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido estaría sujeta a dicho tributo, aun cuando dicha entrega tuviese lugar en un momento anterior a la importación de las mercancías citadas.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1794-97. Texto en la fuente oficial ↗