Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1792-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de noviembre de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, 20-Uno-9

Descripción de hechos

La entidad consultante imparte cursos de formación y reciclaje profesional contando con la autorización para impartir dichos cursos de la Consellería de Familia, Muller e Xuventute da Xunta de Galicia.

Cuestión planteada

Exención por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), están exentas del mencionado Impuesto las siguientes operaciones:

"9º. La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades".

2. El artículo 7 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de Diciembre, (Boletín Oficial del Estado del 31) en la redacción dada por el Real Decreto 296/1998, de 27 de febrero (BOE del 28), establece que tendrán la consideración de entidades privadas autorizadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992, aquellos centros educativos cuya actividad esté reconocida o autorizada por el Estado, las Comunidades Autónomas u otros Entes públicos con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el centro educativo de que se trate.

A tales efectos tendrán la consideración de centros educativos aquellas unidades económicas integradas por un conjunto de medios materiales y humanos ordenados con carácter de permanencia con la finalidad de prestar de manera continuada servicios de enseñanza.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- Están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicios de formación y reciclaje profesional objeto de consulta realizadas por la entidad consultante autorizada por la Xunta de Galicia.

Con posterioridad se les informa que "El criterio dictado sobre la exención del IVA para los cursos realizados por convenio con la Xunta de Galicia, se extienden igualmente a los cursos organizados en virtud del convenio con el FORCEM y con el INAP.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1792-98. Texto en la fuente oficial ↗