Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1792-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 5 de agosto de 1997

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art.91-uno-3

Descripción de hechos

Excavación y movimiento de tierra para la construcción de una vivienda.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- De conformidad con lo establecido por el artículo 90, apartado uno, de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre), el tributo se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

2.- El artículo 91, apartado uno, número 3 de la citada Ley declara que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellas situados.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 16 por ciento las ejecuciones de obra de excavación de terrenos para la construcción de edificaciones.

No obstante, tributarán por dicho tributo al tipo del 7 por ciento, las excavaciones de terrenos para la construcción de una edificación destinada principalmente a viviendas, que sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y un contratista.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1792-97. Texto en la fuente oficial ↗