Consulta general 1790-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de noviembre de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20 Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 20,uno,16.
Descripción de hechos
Intermediación en la colocación de Planes de Pensiones.
Cuestión planteada
Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1. El artículo 20, apartado uno, número 16º de la Ley 37/92, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado de 29 de Diciembre), establece que estarán exentas del tributo "las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, así como las prestaciones de servicios relativas a las mismas realizadas por agentes, subagentes, corredores y demás intermediarios de seguros y reaseguros. Dentro de las operaciones de seguro se entenderán comprendidas las modalidades de previsión".
La Ley 9/1992, de 30 de Abril (Boletín Oficial del Estado de 2 de Mayo) regula la Mediación de Seguros Privados y se basa, entre otros, en el principio de la liberalización de la red agencial de las entidades aseguradoras y flexibilidad en la actividad de distribución de seguros privados.
De acuerdo con esta Ley, los mediadores de seguros privados se clasifican en agentes de seguros y corredores de seguros (artículo 5º). El artículo 6º de dicha Ley autoriza a las entidades de seguros a celebrar contratos de agencia con cualesquiera personas físicas o jurídicas que tengan capacidad legal para el ejercicio del comercio, principio que se traduce en la posibilidad de utilizar para la producción de seguros las redes de distribución de, por ejemplo, bancos, grandes almacenes, etc.
Por tanto, los servicios de mediación en la colocación de Planes de Pensiones prestados por una entidad financiera estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La exención no se extenderá a los servicios de promoción o captación de clientes que se pudieran eventualmente prestar a través de sujetos distintos de los expresamente contemplados en la Ley de Mediación de Seguros Privados.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Los servicios de mediación en la colocación de Planes de Pensiones prestados por una entidad financiera están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La exención no se extenderá a los servicios de promoción o captación de clientes que se pudieran eventualmente prestar a través de sujetos distintos de los expresamente contemplados en la Ley de Mediación de Seguros Privados.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1790-98. Texto en la fuente oficial ↗