Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1789-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 1 de octubre de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4 y 11

Descripción de hechos

Expropiación de unos derechos de arrendamiento sobre las instalaciones de una industria ganadera.

Cuestión planteada

Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la operación.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

El apartado dos del citado artículo 4 dispone que se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles.

b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades economizas que determinan la sujeción al Impuesto.

2.- El artículo 11, apartado uno de la Ley 37/92 declara que, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con dicha Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.

3.- En consecuencia, la transmisión que la Sociedad consultante realice, en virtud de un expediente de expropiación forzosa, de sus derechos de arrendataria del inmueble en donde desarrolla su explotación ganadera es una prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1789-01. Texto en la fuente oficial ↗