Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1783-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de noviembre de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 20-Uno-12.

Descripción de hechos

Las asociaciones administrativas de concesionarios de mercados municipales, integradas en la Federación consultante, tienen por objeto coadyuvar con el Ayuntamiento de Barcelona en la regulación del abastecimiento público de la ciudad y en la gestión de todas las obras de reparación y mantenimiento de los mercados.

Cuestión planteada

Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes y prestaciones de servicios de las que sea destinataria la referida Asociación.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre), estarán sujetas al citado Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

El apartado tres del mencionado artículo 4 de la Ley declara que la sujeción al Impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.

2.- El artículo 20 de la citada Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, redactado conforme al artículo 13 de la Sexta directiva en materia de Impuesto sobre la cifra de negocios, comprende las exenciones aplicables en las operaciones interiores sujetas a dicho Impuesto.

Estas exenciones se justifican por razones sociales o culturales o bien para evitar supuestos de doble tributación. Todas ellas se formulan objetivamente, con independencia de la naturaleza o condición de destinatario de las mismas.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- Están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

Las operaciones interiores sujetas al Impuesto, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, sólo estarán exentas cuando se comprendan en el artículo 20 de la Ley reguladora del mismo, independientemente de la condición del destinatario de las mismas.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1783-98. Texto en la fuente oficial ↗