Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1771-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 26 de septiembre de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 69-cinco

Descripción de hechos

La consultante es una entidad mercantil francesa que se dedica a la comercialización de productos derivados del acero, siendo sus principales clientes empresas españolas de la industria del automóvil. Para el desarrollo de la citada actividad adquiere dentro del territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, y en países que no forman parte de la Unión Europea, materiales que destina a la venta a sus clientes españoles. En el caso de los materiales que adquiere en España, éstos son transportados directamente desde la instalaciones de sus proveedores a las instalaciones de sus clientes. En el caso de los materiales que adquiere fuera de la Unión Europea, dichos bienes son importados por la sociedad consultante y conducidos directamente desde la aduana hasta las instalaciones de su cliente español. La Sociedad consultante no dispone de ningún almacén permanente en España en donde se depositen las citadas mercancías objeto de compraventa por la misma.

Cuestión planteada

Si la realización continuada por la Sociedad consultante de las operaciones anteriormente descritas determina que dicha Sociedad se considere establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español a efectos de dicho Impuesto.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado dos del artículo 84 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), a efectos de lo dispuesto en dicha Ley se considerarán establecidos en el territorio de aplicación del citado Impuesto los empresarios o profesionales que tengan en el mismo la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal, aunque no realicen operaciones sujetas al Impuesto desde dicho establecimiento.

2.- Según se desprende del escrito de consulta, la Sociedad consultante no tiene en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español ni la sede de su actividad económica ni su domicilio fiscal .

Por tanto, la única posibilidad de que dicha Sociedad se considerase establecida en el citado territorio sería que tuviese un establecimiento permanente en el mismo.

A tales efectos debe tenerse en cuenta que, según lo previsto en el apartado cinco del artículo 69 de la Ley 37/1992, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se considerará establecimiento permanente cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades económicas.

El mismo artículo 69.cinco señala que, en particular, tendrán la consideración de establecimiento permanente:

"a) La sede de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, tiendas y, en general, las agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.

b) Las minas, canteras o escoriales, pozos de petróleo o de gas u otros lugares de extracción de productos naturales.

c) Las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses.

d) Las explotaciones agrarias, forestales o pecuarias.

e) Las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional para el almacenamiento y posterior entrega de sus mercancías.

f) Los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios.

g) Los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título."

3.- De lo anteriormente expuesto se deduce que la realización continuada por la Sociedad consultante de las operaciones de compra y venta de productos a que se refiere el escrito de consulta no determina por sí misma que dicha Sociedad se considere establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español a efectos de dicho Impuesto, dado que ello no supone que dicha Sociedad sea titular de un establecimiento permanente (lugar fijo de negocios) situado en dicho territorio.

4.- Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1771-01. Texto en la fuente oficial ↗