Consulta general 1761-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de noviembre de 2002
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Normativa
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art.
Descripción de hechos
Una empresa española contrata los servicios de un comisionista de ventas francés, que recibe únicamente una comisión porcentual sobre las ventas y que actúa en nombre y por cuenta de la empresa española. Transcurrido cierto tiempo se inician los primeros pedidos que son efectuados por empresas francesas con su correspondiente número de IVA francés, a quienes se les factura y remite la mercancía haciendo constar dichas ventas, claro está, con el ejemplar 349.
Cuestión planteada
¿Se hallan sujetas al IVA las comisiones descritas?.En el caso que estén sujeta, ¿están exentas?.Impreso en que hay que declarar las comisiones en el caso de esta sujetas.¿Hay que declarar dichas comisiones en la declaración 349?.
Contestación
1. - La consulta planteada es aclaratoria de otra que ya fue contestada el 9 de septiembre de 2002, nº 1262-02. En aquella contestación ya fueron determinadas todas las cuestiones que se plantean en ésta, y que pasamos a enumerarlas en el orden solicitado, comunicando al consultante que los términos utilizados en la nueva consulta no difieren de los de la anterior, por lo que este Centro Directivo se reitera en todos los puntos establecidos en la Consulta nº 1262-02.
2. – El servicio de comisión prestado por el comisionista francés, en nombre y por cuenta de la empresa española, en entregas de bienes que van a ser objeto de expedición a Francia, está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido español, ya que la consultante española no ha comunicado un numero de identificación, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, atribuido por otro Estado miembro.
3. – No están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, los servicios de comisión prestados por el comisionista francés.
4. – Al tratarse de una operación interior, que comporta cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá ser objeto de declaración en el modelo 300, aplicándose el mecanismo de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84 de la Ley del Impuesto en el caso de no estar establecido en el territorio de aplicación del Impuesto el comisionista francés.
5. – No tratándose de entregas o adquisiciones intracomunitarias, los servicios de comisión, objeto de esta consulta, no deberán declararse en el modelo 349.
6. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Consultas que cita
- 1262-02 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido español de los servicios del comisionista.- Declaración de la empresa española del pago de las comisiones.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1761-02. Texto en la fuente oficial ↗