Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1761-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de septiembre de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 20-uno-18º, 78-uno

Descripción de hechos

El consultante compra un terreno a una sociedad mercantil mediante el pago de una cantidad en metálico y unos efectos a pagar con intereses por aplazamiento.

Cuestión planteada

Determinar si los intereses forman parte de la base imponible.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el número 1º del apartado dos del artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), en la redacción dada por el apartado 7 del artículo único de la Ley 23/1994, de 6 de julio (Boletín Oficial del Estado del 7 de julio), no se incluirá en la base imponible de dicho Impuesto que grava la entrega del terreno de la sociedad mercantil al consultante, los intereses correspondientes a un período de tiempo posterior al momento en que dicha sociedad efectuó la referida entrega, que la misma facture a su cliente por haberle concedido un aplazamiento en el pago de efectos girados con cargo al mismo.

Según establece el mismo precepto, los citados intereses constituirán la contraprestación de una prestación de servicios consistente en la concesión de un crédito, efectuada por la sociedad mercantil a favor del consultante, que está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.uno.18º c) de la Ley 37/1992.

Igualmente, dichos intereses se harán constar separadamente y no deberán exceder del usualmente aplicado en el mercado para operaciones similares.

En la operación consultada parece darse todos los requisitos enumerados anteriormente, por lo que la base imponible del IVA que grava esta operación será la cantidad que figura como principal en el contrato de compraventa, es decir, tres millones quinientas veintiocho mil pesetas.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1761-01. Texto en la fuente oficial ↗