Consulta general 1754-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 1 de octubre de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 4; 5.;
Contestación
La entidad consultante satisface a una Universidad una determinada cantidad mensual en virtud de un convenio de colaboración por el que dicha Universidad facilita alumnos de la misma para realizar prácticas en la citada entidad.
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.
Según declara el artículo 5 de la citada Ley, a efectos de lo dispuesto en la misma se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Por tanto, estará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido la prestación de servicios efectuada por una Universidad para la entidad consultante, mediante contraprestación, consistente en la cesión de alumnos para realizar prácticas.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1754-99. Texto en la fuente oficial ↗