Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1748-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de noviembre de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, 91-Uno-2-13.

Descripción de hechos

La Sociedad consultante va a organizar una feria de carácter comercial, en la que intervendrán como expositores un importante número de asociados de una determinada Federación.

Cuestión planteada

Tipo aplicable al servicio que la organizadora presta a los expositores.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1. El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que "el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente".

2. El artículo 91, apartado uno, número dos, 13º de la misma Ley establece que se aplicará el tipo reducido del 7 por ciento a las prestaciones de servicios siguientes: "13º. Las exposiciones y ferias de carácter comercial".

El tipo impositivo reducido se aplicará a los servicios prestados por los titulares de ferias y exposiciones tanto a los participantes en las mismas como a los visitantes de dichas manifestaciones.

Por tanto, los servicios prestados por la consultante a los expositores, consistentes en la organización de la feria y cesión de espacios para su participación en la misma tributarán al tipo reducido del 7 por ciento.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1. El tipo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido respecto de los servicios prestados por la organizadora de la feria comercial a los expositores para su participación en la misma es el reducido del 7 por ciento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1748-98. Texto en la fuente oficial ↗