Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1748-97

Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 31 de julio de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 18/1991, art. 25 Ley 37/1992, art. 4, 5

Descripción de hechos

La consultante, funcionaria del Ministerio de Educación y Ciencia, ha recibido una beca del mismo Ministerio para realizar un proyecto de investigación científica. Entre las partidas de gasto que tiene el mencionado proyecto se encuentra la retribución de diversos colaboradores.

Cuestión planteada

1.- Tratamiento de la beca en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2.- Sujeción de las actividades al Impuesto sobre el Valor Añadido. 3.- Obligación de darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Contestación

1.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Según lo dispuesto en el artículo 24. Uno de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal del sujeto pasivo y no tengan el carácter de rendimientos empresariales o profesionales.

Por su parte, el artículo 25. apartado h) de la misma Ley establece que, en particular, se incluirán entre los rendimientos del trabajo las ayudas o subsidios familiares y las becas.

A la vista de lo anterior, la beca concedida por el Ministerio de Educación y Ciencia a la consultante, funcionaria del mismo Ministerio de Educación y Ciencia, para realizar un trabajo de investigación sobre las materias y bases indicadas por este Ministerio, tendrá la consideración de rendimiento del trabajo personal.

Por lo que se refiere a las retenciones, el artículo 43.Uno del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1.841/1.991, de 30 de diciembre, (en adelante R.I.R.P.F.), incluye entre las rentas sujetas a retención los rendimientos del trabajo. La misma norma, en su artículo 46, establece la tabla de porcentajes de retención y las reglas para su aplicación. Por tanto, los rendimientos obtenidos por el consultante estarán sujetos a retención, determinándose la porcentaje de ésta de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 R.I.R.P.F.

Los rendimientos satisfechos por la consultante a sus colaboradores constituirán, según lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley del impuesto antes mencionado, rendimientos del trabajo personal para los perceptores.

2º.- Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 4.Uno de la Ley 37/1.992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante L.I.V.A.) establece que:

"Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen".

El artículo 5.Dos L.I.V.A. considera como actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios. El mismo artículo, en su apartado Uno, considera empresarios o profesionales a las personas o entidades que realicen dichas actividades empresariales o profesionales.

Por tanto, la actividad de investigación desarrollada por la consultante en las condiciones expresadas en su escrito, al no implicar la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales o humanos, constituye una operación no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

3º Impuesto de Actividades Económicas.

Con la misma fecha, se remite copia de esta consulta a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, órgano competente para evacuar consultas en materia de IAE.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1748-97. Texto en la fuente oficial ↗