Consulta general 1743-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de octubre de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90 Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.7º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90 y 91-Uno-1-7º
Descripción de hechos
La entidad consultante va a adquirir parcialmente una edificación en curso de construcción para, una vez terminadas las obras, transmitir 20 de los 24 apartamentos y el único local comercial en que consiste la promoción.
Cuestión planteada
Tipo de gravamen aplicable a la adquisición parcial de la edificación y a las transmisiones de los apartamentos y el local comercial.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el apartado uno del artículo 90, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91, apartado Uno.1 en su número 7º de la citada Ley, determina que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas de “edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo 6º, letra c) de esta Ley”.
2.- Considerando que la edificación en curso de construcción que se va a adquirir parcialmente por la consultante no puede calificarse como apta para su utilización como vivienda, su entrega tributará en el Impuesto al tipo general del 16 por ciento.
3.- En relación con las primeras entregas de los apartamentos una vez finalizadas las obras, y siempre que aquéllas tengan lugar una vez concedida la correspondiente cédula de habitabilidad –siendo por tanto aptos objetivamente considerados para su utilización como vivienda- se gravarán al tipo reducido del 7 por ciento en los términos del citado artículo 91.uno.1.7º de la Ley 37/1992.
Por el mismo precepto, la primera entrega del local comercial una vez finalizada su construcción, tributará al tipo general del Impuesto, esto es, al 16 por ciento.
En este sentido, es de señalar que el concepto de primera entrega se recoge en el artículo 20.uno.22º de la Ley del Impuesto en los siguientes términos: “se considerará primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada. No obstante, no tendrá la consideración de primera entrega la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante el referido plazo. No se computarán a estos efectos los períodos de utilización de edificaciones por los adquirentes de los mismos en los casos de resolución de las operaciones en cuya virtud se efectuaron las correspondientes transmisiones.”
4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1743-03. Texto en la fuente oficial ↗