Consulta general 1737-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de septiembre de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 68.Dos.1º Lugar de realización de las entregas de bienes
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 68-dos-1º
Descripción de hechos
La consultante, mercantil establecida en territorio de aplicación del Impuesto, vende determinada mercancía a otra empresa establecida (B) quien a su vez la vende a C, empresa establecida en Portugal. Las mercancías son enviadas directamente por M (matriz de la consultante establecida en territorio tercero) a C que actúa como importadora de las mercancías ante la Aduana portuguesa.
Cuestión planteada
La entrega efectuada por la consultante a B ¿está sujeta al lmpuesto sobre el Valor Añadido español?
Contestación
1.- El artículo 68 apartado Dos número 1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), recoge la regla para localizar -a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido-, las entregas de bienes muebles que deban ser objeto de expedición o transporte para ser puestos a disposición del adquirente. Según dicho artículo, estas entregas se entenderán realizadas en territorio de aplicación del Impuesto (y por lo tanto estarán sujetas al mismo) cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio.
No obstante -sigue diciendo la Ley-, cuando el lugar de iniciación de la expedición o del transporte de los bienes que hayan de ser objeto de importación esté situado en un país tercero, las entregas de los mismos efectuadas por el importador y, en su caso, por sucesivos adquirentes se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
Dado que en el supuesto objeto de consulta, la consultante no actúa como importador, la entrega de bienes que efectúa a la sociedad B, no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1737-01. Texto en la fuente oficial ↗