Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1730-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de octubre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-Uno y 91-Uno-1-6º

Descripción de hechos

Entidad mercantil que comercializa un colchón exclusivamente para hospitales o clínicas, con las siguientes características: - Bloque poliéster 35 kg/m3 H.R. - Ignífugo. - Antiescaras. - Antialérgico. - Elástico, resistente a la fatiga. - Lavable. Composición de la funda exterior: - P.V.C. impermeable transpirable.

Cuestión planteada

Tipo Impositivo aplicable a las entregas de dicho colchón.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.

El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

El tipo impositivo reducido resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de un uso mixto, sanitario y para otras finalidades, con independencia de la condición del destinatario (hospitales, y centros de atención médica. I.F.P. y Centros de Enseñanza, Industria Alimentaria, etc.).

En consecuencia con todo lo anterior este Centro Directivo le informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones del colchón objeto de consulta puesto que dicho producto, objetivamente considerado, no es de uso exclusivo en fines sanitarios para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1730-00. Texto en la fuente oficial ↗