Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1728-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de octubre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Uno-2-1º

Descripción de hechos

Servicios de transporte urgente de mascotas realizados por la entidad consultante.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado uno, 2, 1º de la Ley citada establece que se aplicará el tipo del 7 por ciento a los transportes de viajeros y sus equipajes.

El artículo 23, apartado 3, de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, dispone que no se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonificaciones.

El transporte urgente de mascotas no tiene la consideración, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de transporte de viajeros, ni de acuerdo con lo expuesto en el párrafo precedente puede asimilarse al mismo, debiendo tributar por dicho Impuesto al tipo general del 16 por ciento.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1728-00. Texto en la fuente oficial ↗