Consulta general 1724-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de octubre de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.6º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-uno; 91-uno-2-6º
Descripción de hechos
Ayuntamiento que contrata con una entidad los siguientes servicios:- Servicio de mantenimiento y conservación de una estación depuradora de aguas residuales propiedad del mismo.- Servicio de tratamiento de las aguas residuales del término municipal.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo siguiente.
El artículo 91, apartado uno.2, número 6º de la Ley 37/92, declara que se aplicará al tipo impositivo del 7 por ciento, entre otros, a los servicios de recogida y tratamiento de las aguas residuales.
En consecuencia, este Centro directivo le comunica lo siguiente:
Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento los servicios de tratamiento de aguas residuales objeto de consulta.
Tributarán por Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento los servicios de mantenimiento y conservación de una estación depuradora de aguas residuales efectuados para el Ayuntamiento consultante.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1724-03. Texto en la fuente oficial ↗