Consulta general 1722-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de octubre de 1998
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.2º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts 90-uno, 91-uno-2- 2-7
Descripción de hechos
La entidad consultante se dedica a la explotación de un parque infantil para niños entre 2 y 6 años, dotado de diversas atracciones (toboganes, castillo hinchable, bicicletas,etc.), y donde, además, se prestan servicios de fiesta aniversario (hostelería).
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91, apartado uno.2, números 2º y 7º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, determina que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las prestaciones de servicios siguientes:
"2º. Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.
(...) 7º. La entrada a teatros, circos, parques de atracciones, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las manifestaciones similares de carácter cultural que se determinen reglamentariamente".
2. En relación con los servicios de los parques de atracciones, la resolución de 4 de marzo de 1993 de este Centro directivo ha aclarado que el tipo reducido establecido en el artículo 91.uno.2.7º corresponde no sólo a la propia entrada al lugar en el que se desarrollan los espectáculos o se presten los servicios, sino también a los servicios propios de dichos lugares o recintos.
B) Resolución En consecuencia, este Centro directivo considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las siguientes operaciones objeto de consulta:
a) La entrada al centro de atracciones infantil y los servicios de las propias atracciones del mismo a que se refiere la consulta.
b) El suministro de comidas y bebidas para su consumo en el acto en dicho Centro.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1722-98. Texto en la fuente oficial ↗