Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1721-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 5 de octubre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-Uno-22

Descripción de hechos

La consultante es propietaria de unas plazas de garaje que adquirió en construcción a otra entidad que es la propietaria de las viviendas del edificio donde se encuentran ubicadas dichas plazas de garaje. Uno de los administradores de esta última entidad tiene poderes de la consultante para proceder a la venta de las plazas de garaje, de tal forma que cuando un comprador adquiere una vivienda, en el mismo acto se le vende una plaza de garaje, otorgándose la escritura en un mismo protocolo notarial.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a la entrega de las plazas de garaje.

Contestación

El artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del estado del 29), regula las denominadas exenciones en operaciones interiores, disponiendo, en su apartado uno, número 22º, que estarán exentas de este Impuesto las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.

A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considera primera transmisión la realizada por el promotor, siempre que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada.

Parece deducirse del escrito que la consultante adquiere las plazas de garaje de un edificio en construcción pero el objeto de la entrega son las plazas de garaje ya terminadas. Por lo tanto, la entrega de las plazas de garaje que realice la consultante con posterioridad constituirán una segunda entrega a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y estarán por lo tanto exentas del mismo.

Por lo tanto, al resultar la entrega de las plazas de garaje sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributará por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.Cuatro de la Ley 37/1992 y 7.5 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, los cuales disponen la sujeción, a dicha modalidad, de las transmisiones de inmuebles sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido pero exentas del mismo.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1721-00. Texto en la fuente oficial ↗