Consulta general 1719-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 5 de octubre de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 69.Uno Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 69-Uno
Descripción de hechos
Sociedad limitada establecida en Barcelona, dedicada a la actividad de merchandising, promociones y servicios de publicidad, que presta los siguientes servicios: - Reposición de productos de pescadería, en la Península y en las Islas Canarias a empresarios establecidos en Canarias. - Reposición de ropa y accesorios de bebé, en la Península y en las Islas Canarias, a un empresario establecido en Francia con NIF intracomunitario.
Cuestión planteada
Tributación en el Impuesto.
Contestación
El artículo 69, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), preceptúa lo siguiente:
"Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley."
Los servicios de colocación y reposición de productos objeto de consulta no se encuentran entre los enumerados en el artículo 70 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En particular, no tienen la consideración de servicios de publicidad o promoción, puesto que los mismos no se encuentran entre los definidos como tales en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), según redacción dada al mismo por el Real Decreto 215/1999, de 5 de febrero.
Por lo expuesto, los servicios de reposición de productos de pescadería, ropa y accesorios de bebé, efectuados por la entidad consultante, establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, para empresarios no establecidos en dicho territorio, se entienden realizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español estando, por tanto, sujetos a dicho tributo.
Todo ello sin perjuicio de que pueda aplicarse un régimen de tributación diferente al indicado anteriormente si la consultante realiza operaciones distintas a las prestaciones de servicios objeto de dicha consulta, así como operaciones que tengan la consideración de entrega de bienes.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1719-00. Texto en la fuente oficial ↗