Consulta general 1708-99
Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 30 de septiembre de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.13º · Tres Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: IVA Ley 37/1992: Arts 20 uno 13 y tres
Descripción de hechos
Entidad mercantil que alquila pistas de tenis, frontón, presta servicio de piscina, etc.
Cuestión planteada
La prestación de tales servicios por la entidad ¿goza de la exención del artículo 20.1.13 d) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido?. Aplicación de la regla de la prorrata en el caso de que proceda la exención. Tributación por las cuotas de los socios para contribuir al sostenimiento de la entidad en el caso de que proceda la exención.
Contestación
El artículo 20.1.13 de la Ley artículo 20.1.13 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que estarán exentos:
"Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes entidades:d) Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social".
El artículo 20.tres de la misma Ley establece que uno de los requisitos que deben tener las entidades de carácter social es el "carecer de finadad lucrativa".
El artículo 116 del Código de Comercio dispone:
El contrato de Compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código".
Conforme tal precepto, un elemento consustancial a las compañías mercantiles es su finalidad lucrativa.
El artículo 122 del mismo Código establece que "por regla general las sociedades mercantiles se constituirán adoptando alguna de las formas siguientes:
4. La de responsabilidad limitada
De acuerdo con el Código de Comercio, el artículo 3 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada establece que estas entidades cualquiera que sea su objeto tendrán carácter mercantil por lo que, necesariamente, estas entidades tienen una finalidad lucrativa.
Dado que la consultante es una sociedad limitada, no reúne el requisito de carecer de finalidad lucrativa que exige el artículo 20 tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que los servicios que presta no están exentos.
En razón de lo señalado anteriormente no procede contestar al resto de cuestiones que la entidad plantea.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1708-99. Texto en la fuente oficial ↗