Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1695-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de septiembre de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 4

Descripción de hechos

La consultante edita una revista infantil gratuita. Para financiar dicha publicación, ha suscrito contratos de patrocinio con diversas entidades públicas y privadas.

Cuestión planteada

Las cantidades percibidas, ¿constituyen la contraprestación de operaciones sujetas al impuesto? Si así fuera, ¿Cuál sería el tipo de gravamen aplicable?.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas en su ámbito territorial de aplicación por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

2.- Las aportaciones en metálico que la sociedad consultante perciba de empresas con las que ha suscrito convenios de patrocinio, y que son destinadas por la misma a la publicación de su revista, no constituirían contraprestación de operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido español en el caso de que la sociedad consultante, en virtud de dichos convenios, no realizase en favor de tales empresas operación alguna a efectos de dicho Impuesto por producirse la inexistencia de los dos siguientes elementos del hecho imponible a que se refiere la Resolución de esta Dirección General de 9 de marzo de 1999 (Boletín Oficial del Estado del 23 de marzo):

Inexistencia de consumo gravable, en el supuesto de no recibir las empresas de la Sociedad consultante bienes o servicios en provecho propio. Sería el caso en que, si bien la difusión de su nombre como colaboradoras en la publicación de la revista pudiese suponerles una mejora en su imagen pública y una promoción de sus actividades, no fuese ésta la finalidad del convenio, sino la realización de aportaciones en metálico con un ánimo de liberalidad que transcienda el interés particular de dichas empresas.

Inexistencia del elemento "onerosidad", por faltar una relación de equivalencia entre las ventajas que las empresas perciben en virtud del convenio y las aportaciones que en virtud del mismo realizan en favor de la sociedad consultante.

En tal caso, concurriendo las dos circunstancias mencionadas, las referidas aportaciones en metálico deberían ser consideradas como realizadas esencialmente a título gratuito, sin que el compromiso por parte de la sociedad consultante de difundir la identidad de las empresas que las han realizado pueda considerase como constitutivo de una transacción entre ambas partes de la cual la aportación sería el precio o contravalor.

3.- Las aportaciones en metálico que la sociedad consultante percibirá de empresas con las que ha suscrito convenios de patrocinio, constituirían contraprestación de operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso en que respecto de las mismas no se produjesen las dos circunstancias mencionadas en las letras a) y b) del apartado 2 anterior, por no realizarse las mismas esencialmente a título gratuito, existiendo por el contrario, en virtud de los convenios suscritos, una transacción entre ambas partes propia de un contrato de patrocinio publicitario, cuya causa sería la de publicitar mediante precio por parte de la sociedad consultante un determinado mensaje de las empresas patrocinadoras, constituyendo dicho precio las referidas aportaciones.

En este último caso, el tipo de gravamen aplicable a estas operaciones sería el 16 por ciento, tal como dispone el artículo 90 apartado Uno de la Ley del Impuesto.

4.- En el ejemplar de la revista remitido por la consultante no existen mensajes publicitarios.

5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1695-01. Texto en la fuente oficial ↗