Consulta general 1684-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de octubre de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.7º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, 91-Uno-1-7
Descripción de hechos
Una persona física permuta con una promotora-constructora un terreno a cambio de unas viviendas, aparcamientos y un local comercial que serán entregados por ésta en el futuro, una vez terminada la construcción. En el momento de la firma del contrato y de la posterior elevación a escritura pública las obras no están terminadas, si bien la promotora se obliga a su terminación antes de ser entregados al adquirente.
Cuestión planteada
Tipo aplicable a la entrega de los pisos, locales o garajes
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1. En relación con el tipo impositivo, los artículos 90 y 91 de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre) establecen lo siguiente:
"Artículo 90.- Tipo impositivo general.
Uno. El Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
(...)." "Artículo 91.- Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
(...) 7º. Los edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
No tendrán esta consideración los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas".
El artículo 91, apartado dos, número 1, 6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que se aplicará el tipo del 4 por ciento a las entregas de viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por los promotores de las mismas, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, limitando a estos efectos el número de plazas de garaje, que no podrá exceder de dos unidades.
2. De lo previsto en los citados preceptos se deriva que se aplicará uno de los tipos reducidos del Impuesto a las entregas de viviendas y plazas de garaje anexas, con las limitaciones establecidas en la Ley, y que será de aplicación el tipo general del 16 por ciento a las entregas de edificaciones o partes de las mismas que no sean aptas para su utilización como viviendas; entre tales entregas que deberán tributar al tipo general del Impuesto se encuentran las de edificios de viviendas que, debido a que su construcción no ha sido terminada, no son aptos para dicha utilización. Resulta fundamental, así, determinar el objeto de la entrega para establecer el tipo impositivo aplicable a la operación: si el objeto de la entrega es una vivienda en construcción, de manera que el adquirente debe proceder a su terminación, el tipo aplicable será en todo caso el general del Impuesto; si el objeto de la entrega es una vivienda terminada, aunque se concierte la operación cuando la construcción aún no ha finalizado, el tipo aplicable será el reducido.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, este Centro Directivo considera ajustada a Derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
Primero.- De lo indicado en el escrito de consulta se deriva que, si bien en el momento de la firma del contrato y de la elevación de éste a escritura pública las viviendas no se encuentran terminadas, el objeto de la permuta es la entrega de viviendas, aparcamientos y local terminados, puesto que la promotora se compromete a finalizar la construcción de tales inmuebles. Siendo ello así, la entrega de las viviendas y de los garajes que según la Ley son accesorios a las mismas, por la promotora-constructora tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo reducido del 7 por ciento (o del 4 por ciento si se tratara de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública). La entrega de los locales comerciales por la citada promotora resultará gravada en todo caso al tipo general del 16 por ciento
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1684-98. Texto en la fuente oficial ↗