Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1683-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de septiembre de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-uno-2-3º

Contestación

La Sociedad consultante tiene como objeto social la explotación de un negocio de piscifactoría, en el desarrollo del cual va a prestar en sus instalaciones, a otras piscifactorías, el servicio de preengorde de alevines de peces propiedad de estas últimas y que le son suministrados en depósito a tal fin.

El citado servicio de preengorde consiste en la realización del cuidado y alimentación de los alevines desde el momento en que los recibe hasta que los mismos alcanzan un determinado peso mínimo. Tipo impositivo aplicable a los citados servicios de preengorde de alevines de peces prestados por la Sociedad consultante a otras piscifactorías. 1.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno del artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada por el apartado primero del artículo 78 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), dicho impuesto se exigirá al tipo general del 16 por ciento, salvo en los casos en que resulte aplicable un tipo reducido de los previstos en el artículo 91 de la propia Ley 37/1992.

2.- No resulta aplicable a los servicios de preengorde de alevines de peces prestados por la Sociedad consultante en sus instalaciones, a otra piscifactoría, ninguno de los supuestos de aplicación de un tipo reducido previstos en el artículo 91 de la Ley 37/1992.

En particular, no resulta aplicable el tipo reducido del 7 por ciento previsto en el artículo 91.uno.2.3º de la Ley 37/1992 para los servicios de cría, guarda y engorde de animales efectuados en favor de titulares de explotaciones ganaderas y necesarios para el desarrollo de estas últimas, porque, si bien el supuesto planteado cumple el requisito de tratarse de servicios de cría, guarda y engorde de animales (alevines de peces), no cumple sin embargo el segundo de los requisitos exigidos por dicho precepto, puesto que la explotación de que es titular el destinatario de los servicios que presta la Sociedad consultante y a cuyo desarrollo son destinados es una explotación de piscicultura, y no una explotación ganadera como prevé el citado precepto.

3.- En consecuencia, el tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a los servicios de preengorde de alevines prestados por la sociedad consultante en sus instalaciones en favor de una piscifactoría que es la propietaria de aquéllos, es el tipo general del 16 por ciento.

4.- Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1683-01. Texto en la fuente oficial ↗