Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1680-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de octubre de 1998

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 91-Uno-2-1

Descripción de hechos

Entidad mercantil que presta servicios con un catamarán de visión submarina realizando viajes turísticos por varias rías.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno.2, número 1º, de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), se aplicará el tipo reducido del 7 por ciento a los transportes de viajeros y sus equipajes.

La disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley 14/1997, de 29 de agosto (Boletín Oficial del Estado del 30 de agosto) derogó, con efectos a partir del día 1 de septiembre de 1997, la disposición transitoria undécima de la Ley 37/1992, según la cual, y hasta dicha fecha, no resultaba aplicable el tipo reducido del 7 por ciento en el Impuesto sobre el Valor Añadido a los servicios de transporte aéreo y marítimo de viajeros y sus equipajes excepto los que tuviesen su origen o destino en las islas Baleares.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- El tipo impositivo aplicable al transporte de personas en embarcaciones a que se refiere el escrito de consulta es el tipo reducido del 7 por ciento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1680-98. Texto en la fuente oficial ↗