Consulta general 1678-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de octubre de 1998
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 84 Sujetos pasivos
- Ley 37/1992 · art. 122 Régimen simplificado
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts. 84, 122
Descripción de hechos
Matrimonio que tiene constituida una sociedad civil que ejerce la actividad de corte de prendas de vestir, epígrafe 453 del Impuesto sobre Actividades Económicas, por la que está acogida al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicho matrimonio va a comenzar la actividad de confección de prendas de vestir, incluida en el mismo epígrafe 453, por lo que constituirá una nueva sociedad civil para su ejercicio.
Cuestión planteada
Posibilidad de tributar en esta última actividad por el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- El artículo 122, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), declara que "el régimen simplificado se aplicará a los sujetos pasivos personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen las actividades y reúnan los requisitos previstos en las normas que lo regulen, salvo que renuncien a él en los términos que reglamentariamente se establezcan." 2.- Por su parte, el artículo 84, apartado tres de dicha Ley establece que "tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto." B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- La sociedad civil creada por el matrimonio consultante para el ejercicio de la actividad de confección de prendas de vestir tiene la consideración de sujeto pasivo a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido distinto de la otra sociedad civil con la que ejercen la actividad de corte de prendas de vestir, por lo que aquella podrá ejercitar su derecho de opción por la tributación o no por el régimen simplificado del citado Impuesto, con independencia de la otra sociedad civil que ejerce la actividad de corte de prendas de vestir.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1678-98. Texto en la fuente oficial ↗