Consulta general 1676-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de octubre de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.18º.f) Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 20-Uno-18-f)
Descripción de hechos
Compra de monedas de oro de curso legal y con cotización en bolsa.
Cuestión planteada
Exención del Impuesto.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.- 1. El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen." 2. El artículo 20, apartado uno de la citada Ley establece los supuestos de exención aplicable a determinadas operaciones, entre las que no se encuentra la entrega de monedas de oro de curso legal. Debe indicarse que, si bien el número 18º,letra j) del precepto declara exentas "las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago", a continuación excepciona expresamente de dicha exención a las monedas de oro, plata y platino, cuya entrega no estará, por tanto, exenta del tributo.
3. Consecuentemente, no se contiene en la normativa reguladora del tributo un tratamiento especial respecto de las transacciones que tengan por objeto monedas de oro de curso legal, con la puntual excepción de determinadas exenciones que se prevén respecto de operaciones realizadas por el Banco de España.
Debe indicarse, no obstante, que el Consejo de la Unión Europea ha aprobado recientemente una Directiva que armoniza el tratamiento en el Impuesto de las operaciones relativas al oro "de inversión", que afecta a las operaciones objeto de la presente consulta. La citada Directiva obliga al Reino de España a adaptar su legislación a las nuevas previsiones con efectos a partir del 1 de enero del 2000, de manera que desde dicha fecha el tratamiento de tales operaciones sufrirá importantes variaciones.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1. En tanto sean realizadas por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad, las entregas de monedas de oro de curso legal con cotización en bolsa están sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1676-98. Texto en la fuente oficial ↗