Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1675-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de octubre de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 4-uno

Descripción de hechos

Una persona física que desarrolla actividades empresariales acuerda transmitir a una promotora un solar que no consta que esté afecto a su patrimonio empresarial, en permuta con varias viviendas, aparcamientos y un local de los que aquélla construirá sobre el solar.

Cuestión planteada

Sujeción de la entrega del solar al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen." Por tanto, no estará sujeta al Impuesto la transmisión de bienes del patrimonio personal del transmitente, aunque éste ejerciera actividades empresariales a las que no tenía afectos los bienes transmitidos.

B) Resolución.

En consecuencia con los indicados preceptos, este Centro Directivo considera ajustada a Derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

Primero.- De lo indicado en el escrito de consulta parece desprenderse que la entrega del solar por la persona física propietaria del mismo no se realizó en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales por el transmitente. En tales términos, la citada entrega no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo indiferente a estos efectos que el transmitente realice actividades empresariales a las que no tenga afecto el inmueble transmitido.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1675-98. Texto en la fuente oficial ↗