Consulta general 1674-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de octubre de 2003
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 21 Exenciones en las exportaciones de bienes
- RD 1624/1992 · art. 9 Exenciones relativas a las exportaciones
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 21. RD 1624/1992 art. 9
Descripción de hechos
Un viajero, con residencia habitual en Nicaragua, ha realizado compras en una farmacia situada en el territorio de aplicación del Impuesto por valor superior a 90,15 euros. Los productos comprados han sido conducidos por el propio viajero fuera de la Comunidad al día siguiente de su adquisición, según se acredita en la factura diligenciada por la Aduana del aeropuerto de Barajas.
Cuestión planteada
Devolución del Impuesto soportado en la compra de productos en una farmacia.
Contestación
El procedimiento establecido para la devolución del IVA a los viajeros se contempla en el artículo 21 de la Ley 37/1992,de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el artículo 9 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que se transcriben a continuación.
“Artículo 21.- Exenciones en las exportaciones de bienes.
Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
(…)
2º. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él.
Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior los bienes destinados al equipamiento o avituallamiento de embarcaciones deportivas o de recreo, de aviones de turismo o de cualquier medio de transporte de uso privado.
Estarán también exentas del Impuesto:
A) Las entregas de bienes a viajeros con cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La exención se hará efectiva mediante el reembolso del Impuesto soportado en las adquisiciones.
El reembolso a que se refiere el párrafo anterior sólo se aplicará respecto de las entregas de bienes documentadas en una factura cuyo importe total, impuestos incluidos, sea superior a 15.000 pesetas (90.15 euros).
b) Que los viajeros tengan su residencia habitual fuera del territorio de la Comunidad.
c) Que los bienes adquiridos salgan efectivamente del territorio de la Comunidad.
d) Que el conjunto de los bienes adquiridos no constituya una expedición comercial.
A los efectos de esta Ley, se considerará que los bienes conducidos por los viajeros no constituyen una expedición comercial cuando se trate de bienes adquiridos ocasionalmente, que se destinen al uso personal o familiar de los viajeros o a ser ofrecidos como regalos y que, por su naturaleza y cantidad, no pueda presumirse que sean el objeto de una actividad comercial.”
“Artículo 9.- Exenciones relativas a las exportaciones.
1. Las exenciones relativas a las exportaciones o envíos fuera de la Comunidad quedarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación:
1º. (…)
2º. Entregas de bienes exportados o enviados por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste en los siguientes casos:
A) (…)
B) Entregas en régimen de viajeros.
El cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley del Impuesto para la exención de estas entregas se ajustará a las siguientes normas:
a) La exención sólo se aplicará respecto de las entregas de bienes documentadas en una factura cuyo importe total, impuestos incluidos, sea superior a 15.000 pesetas (90,15 euros).
b) La residencia habitual de los viajeros se acreditará mediante el pasaporte, documento de identidad o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
c) El vendedor deberá expedir la correspondiente factura en la que se consignarán los bienes adquiridos y, separadamente, el Impuesto que corresponda.
d) Los bienes habrán de salir del territorio de la Comunidad en el plazo de los tres meses siguientes a aquél en que se haya efectuado la entrega.
A tal efecto, el viajero presentará los bienes en la Aduana de exportación, que acreditará la salida mediante la correspondiente diligencia en la factura.
e) El viajero remitirá la factura diligenciada por la Aduana al proveedor, quien le devolverá la cuota repercutida en el plazo de los quince días siguientes mediante cheque o transferencia bancaria.
El reembolso del Impuesto podrá efectuarse también a través de entidades colaboradoras, autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que determinará las condiciones a las que se ajustará la operativa de dichas entidades y el importe de sus comisiones.
Los viajeros presentarán las facturas diligenciadas por la Aduana a dichas entidades, que abonarán el importe correspondiente, haciendo constar la conformidad del viajero.
Posteriormente las referidas entidades remitirán las facturas originales a los proveedores, quienes estarán obligados a efectuar el correspondiente reembolso.”
El caso planteado en la consulta cumple con los requisitos anteriormente expuestos, pues de la documentación que acompaña al escrito de la consulta se deduce:
Que los bienes adquiridos en la farmacia tienen un importe total superior a 90,15 euros, según consta en la factura aportada.
Que la residencia habitual del viajero está situada fuera de la Comunidad conforme se acredita en el certificado de residencia que se adjunta al escrito de la consulta.
La factura expedida por la farmacia contiene desglose de los bienes adquiridos y, separadamente, el Impuesto correspondiente.
Los bienes salieron de la Comunidad en un plazo no superior a tres meses desde el momento de la realización de la entrega, según fecha consignada en el diligenciado de la factura por la Aduana.
El viajero ha remitido dicha factura al vendedor según se deduce del escrito dirigido por él a la farmacia en cuestión y que se adjunta a la documentación aportada junto con el escrito de la consulta.
Por tanto, esta Dirección General le informa de que, dado que se cumplen los requisitos exigidos en la legislación del Impuesto sobre el Valor Añadido, el viajero a que se refiere el escrito de la consulta tiene derecho a la devolución del IVA soportado en la compra de los productos consignados en la factura aportada.
El procedimiento para la devolución es el siguiente: el viajero remitirá la factura diligenciada por la Aduana al vendedor de los productos, el cual le devolverá la cuota repercutida por la venta de los citados productos en el plazo de los quince días siguientes mediante cheque o transferencia bancaria. A su vez, el vendedor podrá compensar el importe de las cuotas devueltas al viajero en sus propias declaraciones-liquidaciones del Impuesto. Si se trata de un vendedor que es sujeto pasivo que tributa en régimen de recargo de equivalencia, podrá recuperar el Impuesto reintegrado a los viajeros presentando el modelo 308 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1674-03. Texto en la fuente oficial ↗