Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1670-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 2 de octubre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Uno-2-3º

Descripción de hechos

Trabajos agrícolas de mantenimiento de viñedos, comprendidos en el artículo 91, uno, 2, 3º de la Ley 37/1992, prestados por el agricultor consultante a una empresa propietaria de los mismos, cuya actividad es la elaboración de vinos.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- El artículo 91, apartado uno.2, número 3º, primer párrafo, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que se aplicará el tipo reducido del 7 por ciento a las prestaciones de servicios efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios.

En consecuencia, tributan al 7 por ciento las prestaciones de servicios de mantenimiento de viñedos que estén comprendidas entre las enumeradas en el párrafo anterior, efectuadas por el agricultor consultante para una empresa cuya actividad es la elaboración de vinos, por ser dicha empresa titular de una explotación agrícola dada su condición de propietaria de los referidos viñedos.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1670-00. Texto en la fuente oficial ↗