Consulta general 1667-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de octubre de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.4º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts. 90-Uno, 91-Uno- 1-4
Descripción de hechos
El Ayuntamiento ha cedido a una empresa, mediante contraprestación que le será satisfecha mensualmente, la explotación de una planta de envasado de agua de la cual es propietario. Dicha cesión comprende el derecho a la explotación de un pozo de agua.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a la referida cesión de la explotación de una planta de envasado de agua.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada por el apartado primero del artículo 78 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), dicho Impuesto se exigirá al tipo general del 16 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la propia Ley 37/1992.
2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 4º, de la Ley 37/1992, en la redacción dada por el apartado segundo del artículo 78 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), establece lo siguiente:
"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
(...) 4º. Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido." De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado dos, números 2º y 3º, de la Ley 37/1992, los arrendamientos y las cesiones de uso de bienes o de industrias o negocios tienen la consideración de prestaciones de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La operación a que se refiere el escrito de consulta realizada por el Ayuntamiento consultante, consistente en la cesión a una empresa de la explotación de una planta de envasado de agua en la que está incluida la cesión del derecho a la explotación de un pozo de agua, no puede ser considerada como una entrega de agua efectuada por el Ayuntamiento en favor de dicha empresa.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Resulta aplicable el tipo general del 16 por ciento en el Impuesto sobre el Valor Añadido a la operación a que se refiere el escrito de consulta realizada por el Ayuntamiento consultante, consistente en la cesión a una empresa de la explotación de una planta de envasado de agua en la que está incluida la explotación de un pozo de agua.
En particular, no resulta aplicable a la referida cesión el tipo reducido del 7 por ciento previsto en el artículo 91.uno.1.4º de la Ley 37/1992 por no poder ser considerada dicha cesión como una entrega de agua efectuada por el Ayuntamiento en favor de la mencionada empresa.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1667-98. Texto en la fuente oficial ↗