Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1667-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 2 de octubre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-uno-1; 91-tres

Descripción de hechos

Servicios de salazón, secado y curación de jamones y paletas.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29 de diciembre), dicho Impuesto se exigirá al tipo general del 16 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la propia Ley 37/1992.

2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 1º de la Ley del Impuesto declara que las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

1º. Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.

Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.

A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación”.

3.- El artículo 91, apartado tres, de la Ley 37/1992, establece lo siguiente:

“Tres. Lo dispuesto en los apartados uno.1 y dos. 1 de este artículo será también aplicable a las ejecuciones de obra que sean prestaciones de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de esta Ley, y tengan como resultado inmediato la obtención de alguno de los bienes a cuya entrega resulte aplicable uno de los tipos reducidos previstos en dichos preceptos.

El contenido del párrafo anterior no será de aplicación a las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública a que se refiere el apartado uno.3 de este artículo”.

De acuerdo con este precepto, las ejecuciones de obra que tengan por objeto la obtención de un bien, cuya entrega tribute por un tipo impositivo reducido del Impuesto, se beneficiarán del mismo tipo reducido aunque las operaciones realizadas por el empresario se califiquen por la normativa vigente como prestaciones de servicios. Debe entenderse a estos efectos que las ejecuciones de obra a que se refiere el precepto son aquellas que tienen como resultado inmediato la obtención de un bien diferente a los materiales suministrados por el cliente, como consecuencia de la transformación de dichos materiales o de la incorporación de nuevos materiales por parte del empresario.

4.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las operaciones de curado, incluyendo salazón, secado y maduración, de jamones y paletas de cerdo en sangre objeto de consulta, que implican una transformación de los productos puestos a disposición del empresario por el cliente, para la obtención de un bien distinto a dichos productos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 91.Tres de la Ley del Impuesto, ya que tales operaciones determinan la realización de una ejecución de obra, calificada como prestación de servicios, mediante la cual se obtiene un bien cuya entrega tributa al tipo reducido del 7 por ciento.

5.- Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1667-00. Texto en la fuente oficial ↗