Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1663-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de octubre de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 4-Uno-Dos-a)

Descripción de hechos

Servicios de cerrajería con carácter de urgencia prestados por una Sociedad Limitada para el consultante.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- El artículo 4, apartado uno y apartado dos letra a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece lo siguiente:

"Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Dos. Se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles." 2.- El artículo 11 de la citada Ley establece que se entenderá por prestación de servicio toda operación sujeta al Impuesto que no tengan la consideración de entrega de bienes, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.

La entidad mercantil a que se refiere la consulta que ejerce la actividad de cerrajería, está realizando una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, y por la cual tiene la obligación de repercutir el Impuesto.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- La actividad de cerrajería es una prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento.

2.- La competencia para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias corresponde a la Agencia Tributaria, con domicilio en c/. Infanta Mercedes, 37, a la que podrá dirigir, en su caso, sus preocupaciones por el incumplimiento de dichas obligaciones por parte de la persona que le ha prestado los servicios objeto de consulta.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1663-98. Texto en la fuente oficial ↗