Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1662-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de marzo de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-Uno; 91-Dos-1-3º

Descripción de hechos

La empresa consultante importa un producto llamado "suero estéril fetal de bovino", que es un producto biotecnológico activo de fase intermedia, utilizado en la fabricación de la hormona de crecimiento humana.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), el citado tributo se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

2.- El artículo 91, apartado dos, número 1, punto 3º, determina que tributarán al 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios, susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente en su obtención.

3.- El informe de fecha 9 de marzo de 2001 de la Agencia Española del Medicamento, del Ministerio de Sanidad y Consumo, solicitado por esta Dirección General con motivo de discrepancias respecto del tema objeto de consulta, dice textualmente lo siguiente:

"En contestación a su escrito de 19 de febrero de 2001, por el que se solicita informe de esta Agencia en relación con la consideración que, de acuerdo con las categorías previstas en el artículo 8 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, debe atribuirse al "Suero estéril fetal bovino" y "Células de ratón" para procesos de producción de hormona del crecimiento, le informo que los productos en cuestión no tienen la consideración de "medicamento, sustancia medicinal, forma galénica o producto intermedio", sino que tiene la consideración de "materia prima"."

4.- En consecuencia con todo lo anterior este Centro directivo le informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento la importación de "suero estéril fetal de bovino", por tener la consideración de materia prima.

5.- La presente contestación sustituye a la anterior de fecha 24 de septiembre de 1999, que en consecuencia queda anulada.

6.- Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1662-99. Texto en la fuente oficial ↗