Consulta general 1662-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 2 de octubre de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1·2 Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 91-Uno- 1º y 2º
Descripción de hechos
Comercialización de ácido fórmico y formol como aditivo en la conservación de alimentos ganaderos.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable
Contestación
El artículo 91, apartado uno, 1, número 2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior (que comprende los productos habitualmente utilizados en la alimentación humana o animal), directamente o mezclados con otros de origen distinto.
En consecuencia tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 7 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de ácido fórmico y formol a que se refiere el escrito de consulta que, directamente o mezclados con otros, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la obtención de productos que por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación se destinen a la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, con independencia del uso al que los destine el adquirente.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1662-00. Texto en la fuente oficial ↗