Consulta general 1661-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de septiembre de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 11.Dos.6º Concepto de prestación de servicios
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.1º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 11-Dos-6º; 70-Uno-1º
Descripción de hechos
La consultante es una sociedad mercantil domiciliada en territorio de aplicación del Impuesto. Le ha sido encargado el montaje de una estructura metálica que forma parte de una lanzadera espacial y que está situada en la Guayana francesa. Para la realización de su trabajo, la consultante aporta exclusivamente la mano de obra y la maquinaria ya que los materiales los aportan el cliente u otros contratistas. El cliente tiene su sede de actividad en Francia y ha aportado un número de identificación fiscal emitido por la Administración francesa.
Cuestión planteada
Calificación de la operación. Lugar de realización.
Contestación
1.- La consultante ha sido contratada para efectuar el montaje de una estructura utilizando para ello materiales aportados por el dueño de la obra. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 apartados Uno y Dos número 6º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), la operación descrita debe calificarse como una prestación de servicios.
2.- Los artículos 69 y 70 de la Ley del Impuesto recogen las reglas de localización de las prestaciones de servicios. En concreto el artículo 70 apartado Uno número 1º dispone que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios relacionados directamente con bienes inmuebles que radiquen en el referido territorio.
Se considerarán directamente relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los arrendamientos o cesiones por cualquier título de tales bienes, incluidos los de viviendas amuebladas; los servicios relativos a la preparación, coordinación y ejecución de las construcciones inmobiliarias; los de carácter técnico relativos a dichas construcciones, incluidos los prestados por arquitectos, aparejadores e ingenieros; los de mediación en las transacciones inmobiliarias; los de gestión relativos a bienes inmuebles y operaciones inmobiliarias; los de alquiler de cajas de seguridad y los de utilización de las vías de peaje.
De acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, el servicio de montaje de una estructura metálica que forma parte de una lanzadera espacial (estructura que de acuerdo con lo previsto en el artículo 334 del Código civil, merece la consideración de bien inmueble) situada fuera del territorio de aplicación del IVA español, se entiende realizado fuera del territorio de dicho territorio de aplicación y en consecuencia no está sujeto al impuesto.
3.- Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1661-01. Texto en la fuente oficial ↗