Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1652-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 31 de agosto de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-2-2º

Descripción de hechos

Ayuntamiento que presta el servicio municipal de viviendas tuteladas destinadas a personas mayores por el cual cobra a los residentes una tasa por la prestación de los servicios de alojamiento, lavandería, limpieza, manutención, etc.El servicio de comedor es utilizado tanto por los residentes como por otros usuarios de tercera edad no alojados en las viviendas. Por dicho servicio a terceros no residentes efectúa una liquidación al órgano competente en Acción Social con el que tiene firmado un Convenio.

Cuestión planteada

Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido del servicio de comedor prestado a terceros no residentes.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 5 y 7de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetos al citado tributo los servicios de comedor prestados por el Ayuntamiento consultante a personas mayores mediante contraprestación no tributaria, a que se refiere el escrito de consulta.

No resulta de aplicación a las operaciones citadas exención alguna de las previstas en la normativa reguladora del Impuesto. En particular, no es aplicable la exención del artículo 20, apartado uno, número 8º de la Ley 37/92, dado que el servicio de comedor a personas mayores no residentes en las viviendas tuteladas por el Ayuntamiento consultante no puede considerarse accesorio de servicios de asistencia a la tercera edad en los términos de dicho artículo, por ser un servicio independiente de los que presta el citado Ayuntamiento a otras personas mayores a las que sí presta el servicio de asistencia, en su caso.

2.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/92, declara que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.

El artículo 91, apartado uno.2, número 2º de la citada Ley 37/92 establece que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurante y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.

Por tanto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento los servicios de comedor prestados por el Ayuntamiento consultante a personas mayores no residentes en las viviendas tuteladas por aquél en virtud de un convenio con el órgano competente en Acción Social de su comarca.

3.- Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1652-04. Texto en la fuente oficial ↗