Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1647-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de septiembre de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 75-Uno-7º; 88-Seis.; RD. 2402/1985: Art. 10.;

Descripción de hechos

La entidad consultante tiene suscrito un contrato de franquicia que está pendiente de una reclamación judicial, continuando como franquiciada en los pagos al franquiciador, el cual se niega a expedir factura por los mismos.

Cuestión planteada

Devengo del Impuesto en relación con dichos pagos. - Justificación documental de las cuotas soportadas por el franquiciado.

Contestación

1.- Según el artículo 75.Uno.7º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el Impuesto se devengará, en los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción, con excepciones que no son de aplicación al presente supuesto.

La relación contractual a que se refiere el escrito de consulta entre franquiciador y franquicado da lugar a una operación de tracto sucesivo en la cual el Impuesto se devenga a medida que los pagos se hacen exigibles conforme al precepto citado.

La existencia de procedimientos judiciales en marcha, en la medida en que no haya producido la extinción de la relación contractual y el consiguiente cese en la exigibilidad de los pagos, no interrumpirá el devengo del Impuesto, que seguirá produciéndose mientras los pagos sigan siendo exigibles en cumplimiento del contrato.

2.- De acuerdo con el artículo 88.Seis de la misma Ley, las controversias que puedan producirse con referencia a la repercusión del Impuesto, tanto respecto a la procedencia como a la cuantía de la misma, se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de las correspondientes reclamaciones en la vía económico-administrativa.

A su vez, el artículo 10 del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre), dispone que las controversias que puedan producirse en relación con la expedición, entrega o rectificación de facturas o de documentos sustitutivos o equivalentes, cuando estén motivadas por hechos o cuestiones de derecho de naturaleza tributaria, se considerarán asimismo de esta naturaleza a efectos de las pertinentes reclamaciones económico-administrativas.

Por lo tanto, la problemática que se plantea por la entidad consultante respecto a la emisión de facturas por parte de la entidad franquiciadora deberá resolverse ante los Tribunales Económico- Administrativos, sin que en ningún caso la negativa a expedir factura por parte del franquiciador tenga incidencia alguna en la procedencia de la repercusión del Impuesto ni en la necesidad de justificar documentalmente las cuotas soportadas que se pretendan deducir.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1647-99. Texto en la fuente oficial ↗