Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1646-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 31 de agosto de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5, 75 y 80-seis

Descripción de hechos

La entidad consultante ha adquirido a un particular no empresario o profesional una finca rústica a cambio de una cantidad cierta en metálico y seis viviendas a construir por aquélla.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto de la mencionada operación.

Contestación

1.- De acuerdo con el artículo 75, apartado uno, número 1º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29), dicho Impuesto se devenga en las entregas de bienes cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.

En el apartado dos del citado artículo 75 se establece que, pese a lo dispuesto en el apartado uno del mismo artículo, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial por los importes efectivamente percibidos.

En aplicación de estos preceptos y según doctrina reiterada por este Centro directivo, la operación de transmisión de un terreno a cambio de la entrega futura de viviendas determina que la entrega inicial de dicho terreno supone tanto el devengo del Impuesto correspondiente, en su caso, a dicha entrega (devengo que en supuesto planteado no tiene lugar por no ser el transmitente un empresario o profesional) como el devengo por la entrega de las viviendas ya construidas, considerándose la entrega del terreno como pago anticipado a la entrega de dichas viviendas que se producirá en el futuro, una vez la construcción haya concluido.

2.- La base imponible correspondiente a la entrega de las viviendas como contraprestación a la entrega del terreno estará constituida por el valor de mercado que se hubiese acordado entre partes independientes para dichas viviendas en la misma fase de producción.

El apartado seis del artículo 80 de la Ley del Impuesto prevé que "si el importe de la contraprestación no resultara conocido en el momento del devengo del Impuesto, el sujeto pasivo deberá fijarlo provisionalmente aplicando criterios fundados, sin perjuicios de su rectificación cuando dicho importe fuera conocido."

De acuerdo con este precepto, el valor de mercado de las viviendas que se entregarán en el futuro habrá de determinarse provisionalmente en el momento de la entrega del terreno, aplicando criterios fundados para esa determinación, sin perjuicio de rectificar la base imponible si el valor de mercado correspondiente a aquéllas fuese diferente en el momento de la entrega material de las mismas, que es cuando se produce el correspondiente hecho imponible a efectos del Impuesto.

La base imponible de las operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido debe referirse al momento en que se produce el devengo de las mismas.

Por ello, en el momento de la entrega del terreno sólo tiene lugar un pago anticipado de la entrega de las viviendas y, en ese momento, sólo puede realizarse una determinación provisional de la base imponible.

Por consiguiente, la base imponible de la entrega de las viviendas terminadas que tendrá lugar en el plazo de dos años y que constituirá una operación sujeta y no exenta del Impuesto, se determinará con carácter definitivo a partir del importe correspondiente al valor de mercado de las mismas en el momento en que dicha entrega tenga lugar, rectificándose si procede la que ha de calcularse provisionalmente cuando se entregue el terreno del que traen causa y repercutiéndose el Impuesto por dicha diferencia.

3.- Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1646-04. Texto en la fuente oficial ↗