Consulta general 1642-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 10 de septiembre de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 104.Dos.2º La prorrata general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 104-dos-2º
Descripción de hechos
La entidad consultante recibe diferentes subvenciones de capital. En unos casos, se especifican los bienes a adquirir, mientras que en otros se señala únicamente la actividad a subvencionar.
Cuestión planteada
Tratamiento de las operaciones.
Contestación
1.- De acuerdo con el artículo 104.dos.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), para el cálculo del porcentaje de prorrata se integrará en el denominador el importe total determinado para el año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda, incluidas aquéllas que no originen el derecho a deducir, incrementado en el importe total de las subvenciones que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 78, apartado dos, número 3º de esta Ley, no integren la base imponible, siempre que las mismas se destinen a financiar actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo. Las referidas subvenciones se incluirán en el denominador de la prorrata en el ejercicio en que se perciban efectivamente, salvo las de capital, que se imputarán en la forma en que se indica en el párrafo siguiente. No se incluirán las citadas subvenciones en la medida en que estén relacionadas con las operaciones exentas o no sujetas que originen el derecho a la deducción.
El mismo precepto señala que las subvenciones de capital se incluirán en el denominador de la prorrata, si bien podrán imputarse por quintas partes en el ejercicio en el que se hayan percibido y en los cuatro siguientes. No obstante, las subvenciones de capital concedidas para financiar la compra de determinados bienes o servicios, adquiridos en virtud de operaciones sujetas y no exentas del impuesto, minorarán exclusivamente el importe de la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por dichas operaciones, en la misma medida en que hayan contribuido a su financiación.
Finalmente, se añade que a efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, no se tomarán en cuenta ciertas categorías de subvenciones, exclusiones que, sin embargo, no parecen ser aplicables al supuesto que se consulta.
La determinación de cuándo una subvención de capital se concede para financiar la adquisición de bienes y servicios concretos no ha de hacerse en función de que la normativa que, en su caso, regule su concesión, limite ésta a ciertas categorías tasadas de bienes. Esta determinación ha de realizarse en función de si el ente subvencionante exige que se haya realizado la adquisición de bienes o servicios para que ésta sea debidamente concedida o no es así.
Por tanto, si quien concede la subvención de capital condiciona su concesión a que por parte del sujeto pasivo subvencionado se adquieran bienes y servicios en virtud de operaciones sujetas y no exentas, vinculando la subvención a la realización e importe de dicha inversión, entonces la misma limitará el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de dichos bienes, sin que deba incluirse en el denominador del porcentaje de prorrata. Por el contrario, si la subvención se concede para financiar el inmovilizado del sujeto pasivo, pero sin especificar los bienes y servicios o las categorías de bienes y servicios a adquirir, entonces dicha subvención no limitará directamente el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en dichos bienes y servicios, sino que habrá de consignarse en el denominador del porcentaje de prorrata en el año en que se perciban o por quintas partes en dicho año y
en los cuatro siguientes.
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1642-01. Texto en la fuente oficial ↗