Consulta general 1623-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de septiembre de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 7 Operaciones no sujetas al impuesto
- Ley 37/1992 · art. 92 Cuotas tributarias deducibles
- Ley 37/1992 · art. 94 Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 7-15º; 92; 94
Descripción de hechos
La entidad consultante es una Comunidad de Regantes que va a efectuar determinadas inversiones (estaciones de bombeo, cuadros eléctricos, etc.), para llevar a cabo su actividad.
Cuestión planteada
Deducción del IVA soportado.
Contestación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, número 11º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), no están sujetas a dicho Impuesto las operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas.
Según establece el artículo 92 de la citada Ley, las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios serán deducibles únicamente en la medida en que tales bienes y servicios sean utilizados en la realización de las operaciones enumeradas en el artículo 94 de la propia Ley, entre las que no se encuentran las operaciones no sujetas al Impuesto en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 7, número 11º de su Ley reguladora.
Por consiguiente, no podrán ser objeto de deducción las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas con ocasión de la adquisición de los bienes de inversión objeto de consulta, puesto que los mismos se utilizan en la realización de operaciones no sujetas que no originan el derecho a deducir.
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1623-01. Texto en la fuente oficial ↗