Consulta general 1620-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de septiembre de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 86 Sujetos pasivos
- Ley 37/1992 · art. 97 Requisitos formales de la deducción
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 86; 97
Descripción de hechos
La entidad consultante es el representante fiscal de una empresa alemana, sin establecimiento permanente en España, que realiza importaciones en el territorio de aplicación del IVA que posteriormente vende en exclusiva a dicha entidad. El sujeto pasivo de la importación es la empresa alemana, habiendo ingresado la entidad consultante en nombre de la empresa alemana las cuotas de IVA de dichas importaciones.
Cuestión planteada
Deducción de las cuotas de IVA a la importación.
Contestación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), en las importaciones de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido será sujeto pasivo de dicho Impuesto quien realice la importación.
A tales efectos, y según establece el número 1º del segundo párrafo de dicho artículo, se considerarán importadores los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios de los mismos o bien consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de dichos bienes, siempre que se cumplan en cada caso los requisitos previstos en la legislación aduanera.
Al escrito de consulta no se acompaña ninguna documentación (D.U.A.) relativa a las importaciones de bienes efectuadas por la empresa alemana ni del pago (L-1) de las cuotas del IVA efectuadas en nombre de aquélla por la entidad consultante, si bien puede deducirse de dicho escrito que en las importaciones de bienes a que se refiere el mismo, el destinatario de las mercancías importadas y, por tanto, el importador y sujeto pasivo del Impuesto que grava dicha importación, es la empresa alemana propietaria de los bienes importados, en cuyo nombre y por su condición de representante, satisface las cuotas de IVA la entidad consultante, mediante la correspondiente carta de pago (modelo L-1).
Por consiguiente, sólo el importador, en tanto que sujeto pasivo del Impuesto en la importación, podrá deducir las cuotas devengadas por dichas importaciones y no la entidad consultante.
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1620-01. Texto en la fuente oficial ↗