Consulta general 1619-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de octubre de 1998
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.9º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 20-Uno-9
Descripción de hechos
La entidad consultante es una sociedad dedicada a la formación técnica y reciclaje profesional, reconocida por la Junta de Castilla y León (Dirección General de Industria) para impartir cursos sustitutivos de titulación para la obtención de determinados carnets profesionales. También figura inscrita en el Registro Especial de Entidades para la formación de instaladores de gas y en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Formación Profesional Ocupacional de la Comunidad de Castilla y León.
Cuestión planteada
Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.uno.9º de la Ley 37/92.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), están exentas del mencionado Impuesto las siguientes operaciones:
"9º. La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades".
2. El artículo 7 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de Diciembre, (Boletín Oficial del Estado del 31) en la redacción dada por el Real Decreto 296/1998, de 27 de febrero (BOE del 28), establece que tendrán la consideración de entidades privadas autorizadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992, aquellos centros educativos cuya actividad esté reconocida o autorizada por el Estado, las Comunidades Autónomas u otros Entes públicos con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el centro educativo de que se trate.
A tales efectos tendrán la consideración de centros educativos aquellas unidades económicas integradas por un conjunto de medios materiales y humanos ordenados con carácter de permanencia con la finalidad de prestar de manera continuada servicios de enseñanza.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicios de formación y reciclaje profesional objeto de consulta realizadas por la entidad consultante autorizada por la Junta de Castilla y León para impartir cursos sustitutivos de titulación para la obtención de los carnets profesionales que se especifican en el escrito de consulta.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1619-98. Texto en la fuente oficial ↗