Consulta general 1619-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de septiembre de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.3º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Uno-2-3º
Descripción de hechos
La consultante es una asociación cuyos socios son ganaderos que pagan una cuota en función del número de animales reproductores que poseen. El objeto social de la asociación es la promoción y coordinación de distintas medidas sanitarias, la representación de los asociados en la defensa de sus intereses en materias de índole sanitaria y el control defensa y mejora de la especie y sanidad de las explotaciones ganaderas.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto. Tipo impositivo.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 31), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o participes de las entidades que las realicen, y con independencia de cuales sean los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional en general o en cada operación en particular.
A tales efectos, y según establece el artículo 5 de la misma Ley, tendrán la consideración de empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales, considerándose como tales aquellas actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Así pues, la asociación consultante merece a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido la consideración de empresario o profesional, estando las prestaciones de servicios que efectúa a favor de sus asociados, sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- El artículo 90 apartado Uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 del mismo texto legal.
El artículo 91, apartado Uno, número 2, ordinal 3º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las prestaciones de servicios siguientes:
((3º. Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en ningún caso a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes.
[...]((
En consecuencia, el tipo aplicable a las prestaciones de servicios efectuadas por la consultante, cuyos destinatarios sean titulares de explotaciones ganaderas, necesarias para el desarrollo de las
mismas y relativas a la cría, guarda y engorde de animales, la asistencia técnica y los servicios veterinarios, será el 7 por ciento.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Citada después por
- V0340-14 Tipo impositivo aplicable a las citadas operaciones.
- V0155-14 Tipo impositivo aplicable a los servicios prestados por el profesional veterinario a dicha agrupación.
- V2921-13 Tipo impositivo aplicable a las operaciones efectuadas por el veterinario.
- V2836-13 Tipo impositivo aplicable a las operaciones efectuadas por el veterinario.
- V2293-13 Tipo impositivo aplicable a los servicios prestados por el consultante.
- V2294-13 Tipo impositivo aplicable a los servicios prestados por el consultante.
- V1726-13 Tipo impositivo aplicable.
- V0788-13 Tipo impositivo aplicable.
- V0494-13 Tipo impositivo aplicable.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1619-01. Texto en la fuente oficial ↗