Consulta general 1614-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de septiembre de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.6º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 90-Uno; 91-Uno-1-6º.;
Descripción de hechos
Comercialización de microscopios ópticos que pueden ser usados en campos que van desde el diagnóstico de enfermedades, investigación en medicina, geología o botánica, o control de calidad en circuitos electrónicos o en el vino.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la misma Ley.
2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley 37/1992, señala que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aparatos y complementos que, objetivamente considerados, sólo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, así como a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, sólo puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
El tipo impositivo reducido del 7 por ciento previsto en el citado precepto resulta por tanto aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a suplir las deficiencias del hombre o de los animales o a prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
A tales efectos, y en relación con productos similares a los que se refiere el escrito de consulta, el informe del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, de fecha 21 de diciembre de 1.998, señala que "según lo expuesto en las consideraciones técnicas y fiscales, el informante estima, que objetivamente considerado el sistema de Microscopía Confocal MRC-1024, adquirido por la consultante debería tributar en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general." 3.- En consecuencia con todo lo anterior este centro Directivo le informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos siguientes objeto de consulta: Microscopios ópticos, puesto que dichos productos, objetivamente considerados, no son de uso exclusivo en fines sanitarios para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1614-99. Texto en la fuente oficial ↗