Consulta general 1614-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 27 de septiembre de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 4- 5
Descripción de hechos
Prestaciones de servicios profesionales consistentes en la elaboración de los estudios e informes necesarios de todas las obras de Arte Contemporáneo propiedad de una Comunidad Autónoma que culminarán en su catalogación e inventario.
Cuestión planteada
Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado tributo las prestaciones de servicios consistentes en la realización de estudios e informes para la catalogación e inventario de todas las obras de Arte Contemporáneo propiedad de una Comunidad Autónoma efectuadas por un profesional, a título oneroso, en el ejercicio de su actividad profesional. Dichas operaciones tributarán al tipo impositivo del 16 por ciento.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1614-00. Texto en la fuente oficial ↗