Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1613-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de julio de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 4

Descripción de hechos

La entidad consultante ha creado un "club de compras" para actuar como intermediaria entre establecimientos vendedores de bienes y servicios y posibles adquirentes de los mismos ("consumidores"). A los "consumidores" que se inscriben en el club les suministra una tarjeta nominativa cuya presentación en los establecimientos también adheridos al club les dará derecho a determinadas ventajas ("promociones especiales"). La entidad consultante cobra por ello a los "consumidores" una cuota anual de adhesión en concepto de gastos de mantenimiento y gestión.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto de los servicios prestados por la Sociedad consultante a los denominados "consumidores".

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

2.- Según se desprende de los hechos que se describen en el escrito de consulta, la Sociedad consultante facilita a los "consumidores" miembros del "club" creado por la misma el derecho a obtener determinadas ventajas ("promociones especiales") con ocasión de las compras que vayan a efectuar en los establecimientos que también están adheridos a dicho club, lo que constituye una prestación de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 37/1992, sujeta y no exenta de dicho Impuesto.

3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 37/1992, el tipo impositivo aplicable a la referida prestación de servicios es el tipo general del 16 por ciento.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- Está sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido la prestación de servicios efectuada por la entidad consultante en favor de los "consumidores" adheridos a su "club de compras", consistente en facilitar a estos últimos el derecho a la obtención de determinadas ventajas ("promociones especiales") con ocasión de las compras que efectúen en establecimientos que también está adheridos al referido club, articulada mediante el suministro a dichos "consumidores" de una tarjeta nominativa para presentar en los referidos establecimientos a tal fin.

2.- El tipo impositivo aplicable a los mencionados servicios es el tipo general del 16 por ciento.

3.- Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1613-97. Texto en la fuente oficial ↗